SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegó que cumple una medida sustitutiva de detención domiciliaria; que el 8 de marzo del presente año su médico de cabecera, al observar un cuadro clínico complicado que no cedía ante el uso de desinflamatorios, sugirió que sea atendido por un cirujano dentista especialista. Por tal motivo y al no existir dicho especialista en la localidad de Riberalta y ante la necesidad de recibir atención especializada, solicitó una autorización judicial con el fin de trasladarse a la ciudad de la Santísima Trinidad para ser evaluado y recibir tratamiento odontológico de urgencia.
La petición fue realizada ante la autoridad ahora demandada, a quien se le explicó que la solicitud de orden de salida, no pudo realizarla al Juez de Ejecución Penal de Trinidad, porque el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, a cargo del control jurisdiccional, no remitió la Resolución de medidas cautelares, en cumplimiento de la SCP 0401/2016-S2 de 3 de mayo, y del art. 19.5 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), disposición legal que establece que el Juez de Ejecución Penal controla el cumplimiento de las medidas sustitutivas.
Posteriormente, mediante Auto de 13 de marzo de 2019, la autoridad ahora demandada señaló que previamente a disponer lo que fuera de Ley, el Médico Forense con asiento en Riberalta debería realizar una evaluación y elevar un informe, o en su defecto refrendar el certificado evacuado por el galeno Robert Roilan Villarroel Romero; decisión que según la parte accionante, constituyó acto de demora que ponía en riesgo su vida y su salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- c)
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona;
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- OFICIE EN EL DÍA AL MEDICO FORENSE DEL IDIF DE LA CIUDAD DE TRINIDAD A FIN QUE EXPIDA CERTIFICADO MÉDICO FORENSE que determine el estado de salud de Franco Flores Hurtado”
- CONFIRMAR