SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
OFICIE EN EL DÍA AL MEDICO FORENSE DEL IDIF DE LA CIUDAD DE TRINIDAD A FIN QUE EXPIDA CERTIFICADO MÉDICO FORENSE que determine el estado de salud de Franco Flores Hurtado”
Ahora bien, de la exposición realizada en la acción de libertad de 12 de marzo de 2019, cursante de fs. 6 a 10 vta., y de la relación de todo lo obrado, se tiene que en oportunidad que se solicitó la autorización de viaje a la ciudad de la Santísima Trinidad a fin de recibir tratamiento odontológico, el accionante también solicitó la realización de un examen médico forense, en ese sentido del Otrosí primero del memorial de 9 del mismo mes y año, adjunto de fs. 22 a 24 de antecedentes se tiene lo siguiente: “Sr. Presidente.- Al amparo de los arts. 15, 18, 24 y 115.I de la Constitución Política del Estado y estando sometido a su control jurisdiccional esta Ud. en posición de garante de los derechos a la salud y a la vida sean materializados, preciso modificar mi situación procesal y demostrar mi estado de salud por lo que solicito que su autoridad OFICIE EN EL DÍA AL MEDICO FORENSE DEL IDIF DE LA CIUDAD DE TRINIDAD A FIN QUE EXPIDA CERTIFICADO MÉDICO FORENSE que determine el estado de salud de Franco Flores Hurtado” (sic).
En ese orden, es ante dicho escenario, la autoridad demandada dispuso que previamente a resolver la solicitud de autorización de viaje de Franco Flores Hurtado -demandante de tutela-, este debía someterse a una evaluación por parte del médico forense, decisión que fue asumida acorde a lo solicitado por el propio accionante y conforme a la jurisprudencia constitucional emitida a través de SCP 1278/2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- c)
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona;
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- OFICIE EN EL DÍA AL MEDICO FORENSE DEL IDIF DE LA CIUDAD DE TRINIDAD A FIN QUE EXPIDA CERTIFICADO MÉDICO FORENSE que determine el estado de salud de Franco Flores Hurtado”
- CONFIRMAR