SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.2.
II.2. Según se observa del memorial de 9 de marzo de 2019, el ahora accionante Franco Flores Hurtado, solicitó al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni “permiso y autorización de traslado para tratamientos en Trinidad por razón de graves afecciones de salud” (sic), asimismo, pidió se oficie al médico forense de la ciudad de la Santísima Trinidad a fin de que expida un certificado que determine su estado de salud; ante lo cual la autoridad judicial mediante Resolución del referido mes y año, dispuso lo siguiente: “Atento al memorial que antecede y previo a disponer lo que fuera de Ley, notifíquese al MÉDICO FORENSE a objeto de que certifique el estado de salud o en su caso refrendar el informe médico evacuado por el galeno DR. ROBERT FROILAN VILLARROEL ROMERO”. De la misma forma notifíquese al MoPo para que en un plazo de 24 horas se pronuncie al respecto” -sic- (fs. 22 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- c)
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona;
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- OFICIE EN EL DÍA AL MEDICO FORENSE DEL IDIF DE LA CIUDAD DE TRINIDAD A FIN QUE EXPIDA CERTIFICADO MÉDICO FORENSE que determine el estado de salud de Franco Flores Hurtado”
- CONFIRMAR