Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. Del acta de audiencia de 25 de febrero de 2019, se tiene por acreditado que el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA), contra Franco Flores Hurtado -hoy accionante- y otros, por la supuesta comisión de los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, fijó audiencia de juicio oral para el 14 de marzo de ese mismo año (fs. 17 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- c)
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona;
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- OFICIE EN EL DÍA AL MEDICO FORENSE DEL IDIF DE LA CIUDAD DE TRINIDAD A FIN QUE EXPIDA CERTIFICADO MÉDICO FORENSE que determine el estado de salud de Franco Flores Hurtado”
- CONFIRMAR