SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática que nos ocupa, refiere que Franco Flores Hurtado -ahora demandante de tutela- denunció la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la salud, a la vida y al debido proceso; aduce que viene cumpliendo la medida sustitutiva de detención domiciliaria y que a raíz de su delicado estado de salud, solicitó al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni autorización para recibir tratamiento odontológico especializado y trasladarse a la ciudad de la Santísima Trinidad; no obstante, la citada autoridad dispuso que previamente el forense emita una certificación sobre su estado de salud; lo cual constituye un acto dilatorio que pone en riesgo su vida y su salud.
Evidentemente, de obrados se infiere que el Ministerio Público y EBA siguen un proceso penal contra el ahora accionante por la supuesta comisión de los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, según se observa de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Dentro del desarrollo del citado proceso penal y en oportunidad en que el accionante venia cumpliendo la medida sustitutiva de detención domiciliaria, como emergencia de un supuesto delicado estado de salud, mediante memorial de 9 de marzo de 2019, solicitó al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni autorización para trasladarse a la ciudad de la Santísima Trinidad a fin de recibir tratamiento médico especializado. En dicho mérito, la autoridad judicial mediante Resolución de 13 del mes y año señalados, determinó que previamente a disponer lo que fuera de Ley, se debía notificar al medicó forense para que certifique el estado de salud del hoy peticionante de tutela, o en su caso refrende el informe emitido por el Médico Robert Froilán Villarroel Romero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- c)
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona;
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- OFICIE EN EL DÍA AL MEDICO FORENSE DEL IDIF DE LA CIUDAD DE TRINIDAD A FIN QUE EXPIDA CERTIFICADO MÉDICO FORENSE que determine el estado de salud de Franco Flores Hurtado”
- CONFIRMAR