SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
Conforme dispone el art. 15.I. de la CPE: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. En ese orden la Ley Fundamental establece que el derecho a vida encuentra tutela y protección mediante la acción de libertad; bajo ese razonamiento la SC 0044/2010-R de 29 de abril, reconoció la tutela del derecho a la vida siempre y cuando esté vinculado a la libertad personal, dicho entendimiento inicial fue ratificado mediante la SCP 0813/2012 de 20 de agosto, la cual dispuso que el mecanismo tutelar de defensa establecido por el art. 125 de la Norma Suprema, tutelaba el derecho a la vida, siempre y cuando esté vinculado con la libertad física o de locomoción. Posteriormente, dicho entendimiento fue modulado mediante la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, que estableció que la acción de libertad constituía el medio idóneo para la tutela del derecho a la vida pese a no existir vinculación con la libertad física o personal, toda vez que el citado derecho encuentra protección constitucional de forma amplia, y por lo tanto puede ser tutelado por la acción de libertad como por la acción de amparo constitucional, a elección de la parte accionante, según el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante SCP 1278/2013 de 2 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- c)
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona;
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- OFICIE EN EL DÍA AL MEDICO FORENSE DEL IDIF DE LA CIUDAD DE TRINIDAD A FIN QUE EXPIDA CERTIFICADO MÉDICO FORENSE que determine el estado de salud de Franco Flores Hurtado”
- CONFIRMAR