SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
“Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
En ese orden, y toda vez que el derecho a la vida, conforme el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional por intermedio de la SC 0687/2000-R, constituye el bien jurídico más importante de los consagrados por la Norma Suprema, en supuestos en los que se denuncia la vulneración del mismo, no está permitido asumir un enfoque restrictivo ni mucho menos aplicar la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, por tal motivo y en observancia del Fundamento Jurídico II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado por Franco Flores Hurtado, sin dejar de lado que en este contexto, la SCP 1278/2013, respecto a supuestos en que exista una lesión al derecho a la vida o esta se encuentre en peligro, estableció que: “Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción” (negrillas añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- c)
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona;
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- OFICIE EN EL DÍA AL MEDICO FORENSE DEL IDIF DE LA CIUDAD DE TRINIDAD A FIN QUE EXPIDA CERTIFICADO MÉDICO FORENSE que determine el estado de salud de Franco Flores Hurtado”
- CONFIRMAR