SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

“Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”

En ese orden, y toda vez que el derecho a la vida, conforme el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional por intermedio de la SC 0687/2000-R, constituye el bien jurídico más importante de los consagrados por la Norma Suprema, en supuestos en los que se denuncia la vulneración del mismo, no está permitido asumir un enfoque restrictivo ni mucho menos aplicar la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, por tal motivo y en observancia del Fundamento Jurídico II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado por Franco Flores Hurtado, sin dejar de lado que en este contexto, la SCP 1278/2013, respecto a supuestos en que exista una lesión al derecho a la vida o esta se encuentre en peligro, estableció que: “Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción” (negrillas añadidas).