SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

estableciendo sin embargo; la acreditación del componente ocupación del riesgo procesal de fuga como el previsto en el num. 2 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal al no constituirse arraigo natural, subsistente el riesgo de fuga del num. 10 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal y excluido el peligro de obstaculización del num. 2 del Ar. 2356 del citado compilado adjetivo penal, confirmando en los demás aspectos de la Resolución Nº 993 de 26 de diciembre de 2018

En reiteradas oportunidades solicitó la cesación de dicha medida extrema siendo la última resuelta mediante “...AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO
N° 993/2018...” (sic) de 26 de diciembre, que rechazó su petitorio sin enervar ninguno de los peligros de fuga u obstaculización; recurrida en alzada, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandados-, por Auto de Vista 37/2019 de 14 de febrero, declararon improcedente su apelación incidental, refiriendo en forma textual que ‘“…estableciendo sin embargo; la acreditación del componente ocupación del riesgo procesal de fuga como el previsto en el num. 2 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal al no constituirse arraigo natural, subsistente el riesgo de fuga del num. 10 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal y excluido el peligro de obstaculización del num. 2 del Ar. 2356 del citado compilado adjetivo penal, confirmando en los demás aspectos de la Resolución Nº 993 de 26 de diciembre de 2018…’” (sic), quedando latentes los numerales 1, en su elemento domicilio, y 10 del art. 234 del CPP, sin valorar los elementos de convicción que presentó en la última audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, habiendo demostrado la constitución de un domicilio mediante el registro correspondiente realizado con el asignado al caso, contrato de alquiler, documento de propiedad del inmueble, placas fotográficas y planimetría forense; asimismo, con relación al art. 234.10 del citado Código, presentó documentos que demuestran que no cuenta con antecedentes penales ni policiales, que se trata del primer proceso penal en el que se encuentra investigado; sin embargo, los Vocales hoy demandados señalaron que eran insuficientes, pero de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “056/2014”, 0303/2018-S2 de 28 de junio y 0632/2018-S2 de 8 de octubre, las autoridades demandadas debieron declarar procedente el recurso de apelación incidental, aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva.