SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
estableciendo sin embargo; la acreditación del componente ocupación del riesgo procesal de fuga como el previsto en el num. 2 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal al no constituirse arraigo natural, subsistente el riesgo de fuga del num. 10 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal y excluido el peligro de obstaculización del num. 2 del Ar. 2356 del citado compilado adjetivo penal, confirmando en los demás aspectos de la Resolución Nº 993 de 26 de diciembre de 2018
En reiteradas oportunidades solicitó la cesación de dicha medida extrema siendo la última resuelta mediante “...AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO
N° 993/2018...” (sic) de 26 de diciembre, que rechazó su petitorio sin enervar ninguno de los peligros de fuga u obstaculización; recurrida en alzada, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandados-, por Auto de Vista 37/2019 de 14 de febrero, declararon improcedente su apelación incidental, refiriendo en forma textual que ‘“…estableciendo sin embargo; la acreditación del componente ocupación del riesgo procesal de fuga como el previsto en el num. 2 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal al no constituirse arraigo natural, subsistente el riesgo de fuga del num. 10 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal y excluido el peligro de obstaculización del num. 2 del Ar. 2356 del citado compilado adjetivo penal, confirmando en los demás aspectos de la Resolución Nº 993 de 26 de diciembre de 2018…’” (sic), quedando latentes los numerales 1, en su elemento domicilio, y 10 del art. 234 del CPP, sin valorar los elementos de convicción que presentó en la última audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, habiendo demostrado la constitución de un domicilio mediante el registro correspondiente realizado con el asignado al caso, contrato de alquiler, documento de propiedad del inmueble, placas fotográficas y planimetría forense; asimismo, con relación al art. 234.10 del citado Código, presentó documentos que demuestran que no cuenta con antecedentes penales ni policiales, que se trata del primer proceso penal en el que se encuentra investigado; sin embargo, los Vocales hoy demandados señalaron que eran insuficientes, pero de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “056/2014”, 0303/2018-S2 de 28 de junio y 0632/2018-S2 de 8 de octubre, las autoridades demandadas debieron declarar procedente el recurso de apelación incidental, aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estableciendo sin embargo; la acreditación del componente ocupación del riesgo procesal de fuga como el previsto en el num. 2 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal al no constituirse arraigo natural, subsistente el riesgo de fuga del num. 10 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal y excluido el peligro de obstaculización del num. 2 del Ar. 2356 del citado compilado adjetivo penal, confirmando en los demás aspectos de la Resolución Nº 993 de 26 de diciembre de 2018
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- iv)
- CONFIRMAR