SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la libertad física vinculado con el debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, dado que las autoridades demandadas, no realizaron una valoración correcta de los elementos presentados a objeto de la cesación de su detención preventiva que desvirtuaba los riesgos procesales previstos en el art. art. 234.1 y 10 del CPP, siendo que presentó documentos que acreditaban que cuenta con un domicilio real donde se trasladaría para vivir una vez se le conceda la cesación de su detención preventiva, así como certificaciones del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y policiales negativos que desvirtuaban el peligro para la sociedad; sin embargo, resolviendo su situación jurídica en perjuicio se pronunciaron de manera ultra petita, bajo el argumento de que no existe un domicilio específicamente establecido y el riesgo procesal relacionado al peligro efectivo para la sociedad, se sustentó con una argumentación difusa al efectuar una alusión al bien jurídico protegido y que resulta una sanción a quien atente contra la salud y vida de la sociedad en conjunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estableciendo sin embargo; la acreditación del componente ocupación del riesgo procesal de fuga como el previsto en el num. 2 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal al no constituirse arraigo natural, subsistente el riesgo de fuga del num. 10 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal y excluido el peligro de obstaculización del num. 2 del Ar. 2356 del citado compilado adjetivo penal, confirmando en los demás aspectos de la Resolución Nº 993 de 26 de diciembre de 2018
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- iv)
- CONFIRMAR