SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El reclamo del accionante, radica esencialmente en el hecho de que las autoridades demandadas, no realizaron una correcta valoración de los elementos probatorios adjuntados a su solicitud de cesación de la detención preventiva consistente en el registro domiciliario y declaración informativa ampliatoria para enervar el riesgo procesal previsto por el
art. 234.1 del CPP en su elemento domicilio; así como los certificados negativos del REJAP y de antecedentes policiales que demuestran que no tiene antecedentes de conducta ilícita; por lo que, desvirtuarían el peligro para la sociedad dispuesto por el art. 234.10 del citado Código; y, contrariamente actuaron de manera ultra petita con relación a este último riesgo al efectuar argumentaciones sobre el bien jurídico protegido y el hecho de que los delitos vinculados con sustancias controladas atentan contra la salud pública.

Previo a resolver el reclamo constitucional que motiva la presente acción de defensa, corresponde aclarar que, si bien las denuncias de manera genérica engloban tanto las actuaciones de la Jueza cautelar que conoció la solicitud de cesación de la medida de ultima ratio, así como de los Vocales que resolvieron su recurso de apelación incidental contra la Resolución de rechazo emitida por la Jueza a quo, el presente análisis versará únicamente con relación al Auto de Vista 37/2019 de 14 de febrero, por ser la última resolución dictada en sede ordinaria, siendo que la misma está llamada a corregir cualquier error que se hubiese cometido en la instancia inferior; en ese sentido, corresponde conocer los agravios denunciados en la audiencia de apelación incidental a efectos de su posterior compulsa con el análisis efectuado por el Tribunal de alzada, mismos que se enmarcaran en los precitados riesgos procesales.