SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S1
Fecha: 25-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El reclamo del accionante, radica esencialmente en el hecho de que las autoridades demandadas, no realizaron una correcta valoración de los elementos probatorios adjuntados a su solicitud de cesación de la detención preventiva consistente en el registro domiciliario y declaración informativa ampliatoria para enervar el riesgo procesal previsto por el
art. 234.1 del CPP en su elemento domicilio; así como los certificados negativos del REJAP y de antecedentes policiales que demuestran que no tiene antecedentes de conducta ilícita; por lo que, desvirtuarían el peligro para la sociedad dispuesto por el art. 234.10 del citado Código; y, contrariamente actuaron de manera ultra petita con relación a este último riesgo al efectuar argumentaciones sobre el bien jurídico protegido y el hecho de que los delitos vinculados con sustancias controladas atentan contra la salud pública.
Previo a resolver el reclamo constitucional que motiva la presente acción de defensa, corresponde aclarar que, si bien las denuncias de manera genérica engloban tanto las actuaciones de la Jueza cautelar que conoció la solicitud de cesación de la medida de ultima ratio, así como de los Vocales que resolvieron su recurso de apelación incidental contra la Resolución de rechazo emitida por la Jueza a quo, el presente análisis versará únicamente con relación al Auto de Vista 37/2019 de 14 de febrero, por ser la última resolución dictada en sede ordinaria, siendo que la misma está llamada a corregir cualquier error que se hubiese cometido en la instancia inferior; en ese sentido, corresponde conocer los agravios denunciados en la audiencia de apelación incidental a efectos de su posterior compulsa con el análisis efectuado por el Tribunal de alzada, mismos que se enmarcaran en los precitados riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estableciendo sin embargo; la acreditación del componente ocupación del riesgo procesal de fuga como el previsto en el num. 2 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal al no constituirse arraigo natural, subsistente el riesgo de fuga del num. 10 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal y excluido el peligro de obstaculización del num. 2 del Ar. 2356 del citado compilado adjetivo penal, confirmando en los demás aspectos de la Resolución Nº 993 de 26 de diciembre de 2018
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- iv)
- CONFIRMAR