SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2019-S1

Fecha: 25-Jul-2019

iv)

En lo concerniente al argumento del peticionante de tutela en sentido de que el Auto de Vista abordó un análisis reformatorio en perjuicio; al respecto, conforme se tiene señalado precedentemente, de la lectura del Auto de Vista no se evidencia que los Vocales demandados hubiesen incurrido en dicha prohibición que resulte lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del ahora accionante; pues no se advierte que hubiese existido un razonamiento -más allá de los puntos de análisis efectuados por la Jueza a quo- que hubiese incrementado o añadido algún peligro procesal, correspondiendo en consecuencia también denegar la tutela sobre este aspecto.

En ese contexto, observando la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el Auto de Vista cuestionado fue pronunciado sobre la base de un análisis que guarda concordancia con los principios de razonabilidad y equidad, absolviendo los agravios denunciados en la audiencia de apelación incidental respecto a la presunta falta de valoración probatoria cometida por la Jueza cautelar, ingresando en su revisión y a su vez, en lo que concierne al art. 234.1 del CPP en su elemento domicilio, se efectuó la debida valoración en razón a que los razonamientos expresados por la Jueza a quo no resultaban coherentes; de igual manera, se observa que no omitieron considerar ninguna de las pruebas que fueron ofrecidas por el impetrante de tutela a efectos de enervar los riesgos procesales de fuga previstos por el art. 234.1 y 10 del adjetivo penal, sin que se evidencie de dicho análisis que hubiesen sustentado su decisión en elementos probatorios inexistentes, como tampoco expresaron nuevos argumentos en perjuicio del ahora peticionante de tutela, de lo que se concluye que en la labor y decisión asumida por los demandados no se advierte actuación ilegal u omisión indebida lesiva de derechos, en tal sentido corresponde denegar la presente acción tutelar.