SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final

En ese contexto y en base a los actuados que cursan en el expediente constitucional, se pudo evidenciar que a consecuencia de la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el peticionante de tutela contra el art. 45 del Reglamento de Procesos Universitarios ante los Miembros de la Comisión Permanente de Apelación de Procesos Universitarios de la UMSA, dicha Comisión, a prima facie no podría emitir la Resolución 05/2018, que confirmó en todas sus partes la Resolución 24/2017, y que ahora es cuestionada en la presente acción de amparo constitucional, puesto que conforme a lo previsto en el art. 82 del CPCo, si bien promovida la acción no se interrumpirá la tramitación del proceso, éste continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional; en el caso, la Comisión de Apelaciones emitió Resolución final de apelación cuando la acción de inconstitucionalidad concreta ya estaba presentada ante las mismas autoridades, y la resolución del proceso administrativo dependía de la constitucionalidad de la norma contra la que se promovió la acción normativa; por lo que, en lógica consecuencia y dentro de la esfera procesal-constitucional, no le resulta posible a esta jurisdicción, vía esta acción tutelar, verificar la aludida lesión a los derechos subjetivos denunciados que devendría de la emisión de la Resolución ahora cuestionada, ante el entrabe de existencia jurídica y eficacia de dicha determinación inherente a los efectos producidos debido a la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada a priori, constituyendo esta una circunstancia fáctica y de despliegue procesal que impide abrir el ámbito de protección de esta acción de defensa, dentro de los parámetros de naturaleza jurídica desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.