Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la igualdad, al trabajo, a la “seguridad jurídica en su vertiente de legalidad”, y a una “decisión razonada”, citando al efecto los arts. 24, 109, 110, 115.II, 119, 120 y 180.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sin efecto la Resolución de 26 de junio de 2018
- hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final
- Fragmento 21