SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
sin efecto la Resolución de 26 de junio de 2018
El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que dentro del proceso administrativo universitario seguido en su contra por autoridades de la UMSA, por la supuesta contravención al art. 24 inc. e) del Reglamento de Procesos, se produjeron una serie de irregularidades procesales en la admisión de la causa y su posterior tramitación; lo cual, pese a haber sido manifestado a momento de interponer el recurso de apelación contra la Resolución 24/2017 de 6 de octubre, emitida por la Comisión Universitaria de Procesos Sala Segunda, que lo sancionó con la destitución como Docente interino de la Facultad de Ciencias Puras y Naturales de la referida Universidad, la Comisión Permanente de Apelaciones, a través de la Resolución 05/2018 de 26 de junio, confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada, sin una debida fundamentación, motivación ni congruencia; por lo que, pide que a través de la presente acción tutelar se disponga el restablecimiento de su derecho al debido proceso y “seguridad jurídica”, así como también dentro del expediente 18/14 del proceso tramitado ante la Comisión de Procesos Universitarios UMSA, se deje sin efecto la Resolución 24/17 de 6 de octubre de 2017; o en su caso, la Comisión Permanente de Apelaciones de la Comisión de Procesos de la UMSA, dicte un nuevo fallo o Resolución Final, dejando sin efecto la Resolución de 26 de junio de 2018, esta vez fundamentando, motivando, valorando la prueba de descargo y pronunciándose sobre la prescripción opuesta.
Ahora bien, conforme a los antecedentes cursantes en el expediente constitucional; se tiene que, la Resolución 05/2018 de 26 de junio, confirmó en todas sus partes la Resolución 24/2017, la cual dispuso sancionar a Mario Errol Chávez Gordillo -hoy accionante-, Docente interino de la Facultad de Ciencias Puras y Naturales de la UMSA, con su destitución, de conformidad a lo previsto en el art. 45 inc. c) del Reglamento de Procesos Universitarios; sin embargo, el 25 de junio de 2018, el prenombrado, suscitó acción de inconstitucionalidad concreta contra el referido art. 45 del Reglamento de Procesos Universitarios ante los Miembros de la Comisión Permanente de Apelaciónes de Procesos Universitarios de la UMSA, supuestamente porque dicha norma prescindiría de la posibilidad de emitir un fallo revocatorio, indicando que interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 24/2017 emitida por la Sala Segunda la cual no realizó una valoración integral correspondiente, careciendo de motivación y especialmente de fundamentación, debiendo obligar al Tribunal Permanente de Apelaciones a ingresar al fondo en su análisis, lo que incumbe la posibilidad de que se dicte un fallo revocatorio y no simplemente modificatorio; porque el modificar representa cambiar elementos no sustanciales del fallo de instancia, en tanto que, revocar da lugar a cambiar el sentido de la determinación apelada; por lo que, dicha normativa limita a la Comisión Permanente de Apelaciones a emitir un fallo que en su alcance puede ser anulatorio, confirmatorio, modificatorio pero nunca revocatorio; situación que a criterio del impetrante de tutela lesionaría su derecho al debido proceso en su alcance de derecho a la defensa consagrado en los arts. 115 y 116 de la CPE; acción normativa que fue ampliada por memorial presentado el 13 de julio de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sin efecto la Resolución de 26 de junio de 2018
- hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final
- Fragmento 21