SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
II.7.
II.7. Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2018, la Comisión Permanente de Apelaciones resolvió que de acuerdo al Reglamento de Procesos Universitarios, dicha Comisión no tendría atribuciones para resolver acciones constitucionales al limitarse a tratar temas del proceso universitario, debiendo ser el Honorable Consejo Universitario de la UMSA la instancia que debía manifestarse sobre la referida acción de inconstitucionalidad concreta, por versar sobre un asunto de carácter institucional conforme al Código de Procesal Constitucional, señalando igualmente que el plazo para manifestar sobre la mencionada acción normativa se encuentran vencidos no siendo responsabilidad de dicha Comisión Permanente de Apelaciones (fs. 254 a 255).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sin efecto la Resolución de 26 de junio de 2018
- hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final
- Fragmento 21