SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la igualdad, al trabajo, a la “seguridad jurídica en su vertiente de legalidad”, y a una “decisión razonada”; refiriendo que dentro del proceso administrativo universitario seguido en su contra se suscitaron una serie de irregularidades como la admisión de la denuncia que fue resuelta fuera de plazo; que el Auto de Admisión que no observaba proceso universitario fue complementado luego de más de un año de haberse notificado a las partes, no se respetó una conciliación previa que tiene carácter de cosa juzgada, así como se desconoció su derecho a producir prueba, la cual propuso como mecanismo de defensa; no se resolvió la excepción sobreviniente de prescripción que tiene dos dimensiones en materia administrativa, por el transcurso del tiempo ininterrumpido o por duración máxima del proceso administrativo que establece que no debe durar más de un año, lo cual pese a haber sido denunciado en su memorial de apelación, no mereció pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- sin efecto la Resolución de 26 de junio de 2018
- hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final
- Fragmento 21