SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de esta acción de defensa y ampliándolo señaló que: a) El DS 28699 estableció la estabilidad laboral, en esa misma línea el art. 49 de la CPE, determina la prohibición del despido injustificado; b) El año 2010 se promulgó el DS 0495, mismo que profundizó la regulación respecto al despido y la reincorporación de los trabajadores; y, c) La SCP “177/2012” que guarda estricta relación con la SCP “650/2012” sostuvo que ante una decisión unilateral de despido injustificado por parte del empleador -una vez emitida la Conminatoria de Reincorporación por la Jefatura Departamental del Trabajo- se abre el ámbito de protección de la justicia constitucional, a efectos de una tutela inmediata del derecho de estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la Jurisdicción Constitucional la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no una parte u otra en observancia del parágrafo IV del art. 10 del D.S. No 28699
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminaría de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte