SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de octubre de 2017, a través de un contrato de carácter indefinido ingresó a trabajar como cajero a la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Villa Los Chacos “Coschal R.L.” -ahora demandada-, cumpliendo dicha función hasta el 16 de octubre de 2018; sin embargo, mediante memorando suscrito por los representantes de dicha empresa -sin que existan un proceso previo en el cual se hubiese determinado su despido-, se le hizo saber la decisión de prescindir de sus servicios, situación que importa una transgresión a los arts. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2010, 9 de su Decreto Reglamentario y 46 en relación al 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, la decisión de su destitución asumida por los nombrados no fue justificada conforme exige la norma.

Ante la referida situación el 5 de febrero de 2018, amparado en los Decretos Supremos (DDSS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y 28699, así como en los arts. 13, 48.II y 410 de la CPE, denunció el supra referido hecho al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM118/18 de 4 de diciembre de 2018, disponiendo su restitución a la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Villa los Chacos “Coschal R.L.”, en la función que desempeñaba hasta su ilegal despido, la cancelación de sueldos devengados y demás derechos que le corresponden por ley, respetando su antigüedad.

Habiéndose notificado a la Cooperativa demandada el 18 de diciembre de 2018, con la mencionada Conminatoria de Reincorporación, el 22 de igual mes y año se apersonó a instalaciones de la referida solicitando reasumir sus funciones; sin embargo, los representantes de dicha Cooperativa no dieron cumplimiento a la señalada determinación administrativa; por lo cual, el 24 de ese mes y año, de forma escrita reiteró la precitada petición, misma que no fue respondida hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional -19 de febrero de 2019- incumpliéndose de esa manera lo determinado por el citado acto administrativo, extremo que demuestra con el informe de verificación de 17 de enero de “2018” elaborada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.