SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
II.2
II.2 Consta Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM118/18 de 4 de diciembre de 2018, a través del cual Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz -ahora tercero interesado-, resolvió conminar a la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Villa Los Chacos “COSCHAL R.L”, reincorporar al hoy peticionante de tutela a su fuente laboral -respetando su antigüedad- con reposición de sueldos devengados y demás derechos que le correspondan por ley, argumentando que: la determinación de despido sustentada en el art. 16 incisos e) y g) de la LGT puesta a conocimiento del prenombrado, mediante memorando de desvinculación laboral de 16 de octubre del citado año, se asumió de forma arbitraria y unilateral por el empleador; toda vez que, no se observó los procedimientos establecidos por la norma -proceso administrativo interno-, en franca vulneración del derecho a la defensa del accionante (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la Jurisdicción Constitucional la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no una parte u otra en observancia del parágrafo IV del art. 10 del D.S. No 28699
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminaría de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte