Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 04 de 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 25 vta. a 26 vta., dictado por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la Jurisdicción Constitucional la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no una parte u otra en observancia del parágrafo IV del art. 10 del D.S. No 28699
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminaría de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte