SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 04 de 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 25 vta. a 26 vta. concedió la tutela solicitada, ordenando a la Cooperativa ahora demandada proceda con la reincorporación del peticionante de tutela en plazo de setenta y dos horas más el correspondiente pago de salarios devengados desde el 16 de octubre de 2018, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 46 de la CPE, establece que “…I.1 Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y a su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias”; 2) La problemática jurídica de la acción tutelar versa sobre el despido intempestivo de la fuente laboral del accionante; 3) La desvinculación laboral del prenombrado por las causales señaladas en el art. 16 incisos e) y g) de la de la Ley General del Trabajo (LGT) puesta a conocimiento del prenombrado mediante memorando de 16 de octubre de 2018, no se sustentó en un proceso sumario interno lo que implica que la referida determinación se la asumió de manera discrecional, en contra de la “estabilidad laboral” que está protegida por el antes referido art. 46 de la CPE; y, 4) A través de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 118/18 de 4 de diciembre, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, hace referencia que no se probó ninguna causal para el despido del impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la Jurisdicción Constitucional la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no una parte u otra en observancia del parágrafo IV del art. 10 del D.S. No 28699
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminaría de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte