Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
II.1.
II.1. Por memorándum de 16 de octubre de 2018, Alfredo Crespo Fiel y Rosa Trujillo de Soliz, Presidente y Tesorera, respectivamente, de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Villa los Chacos “COSCHAL R.L.” -ahora demandados-, pusieron a conocimiento de Jorge Javier Días Cortez -ahora impetrante de tutela- la determinación de su desvinculación laboral que asumió la referida Cooperativa -sustentada en el art. 16 incisos e) y g) de la LGT (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la Jurisdicción Constitucional la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no una parte u otra en observancia del parágrafo IV del art. 10 del D.S. No 28699
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminaría de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte