SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

Cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la Jurisdicción Constitucional la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no una parte u otra en observancia del parágrafo IV del art. 10 del D.S. No 28699

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM118/18, y en consecuencia se le restituya a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba antes de su despido -manteniendo su antigüedad- más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan por ley “…Cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la Jurisdicción Constitucional la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no una parte u otra en observancia del parágrafo IV del art. 10 del D.S. No 28699…” (sic).