Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S1
Fecha: 30-Jul-2019
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Alfredo Crespo Fiel y Rosa Trujillo de Soliz, Presidente y Tesorera, respectivamente, de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Villa los Chacos “Coschal R.L.”, no asistieron a audiencia ni remitieron informe alguno, pese a sus legales citaciones cursante a fs. 21.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la Jurisdicción Constitucional la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no una parte u otra en observancia del parágrafo IV del art. 10 del D.S. No 28699
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que debe observarse de la conminaría de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte