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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S1

    Fecha: 30-Jul-2019

    I.2.2. Informe de las personas demandadas

    Alfredo Crespo Fiel y Rosa Trujillo de Soliz, Presidente y Tesorera, respectivamente, de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Villa los Chacos “Coschal R.L.”, no asistieron a audiencia ni remitieron informe alguno, pese a sus legales citaciones cursante a fs. 21.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la Jurisdicción Constitucional la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no una parte u otra en observancia del parágrafo IV del art. 10 del D.S. No 28699
    • a)
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Presupuestos que debe observarse de la conminaría de reincorporación laboral dentro la acción de amparo constitucional
    • emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte

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