SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

1)

En la réplica manifestó: 1) El demandado refirió que no cumplirá la Sentencia 04/2017; asimismo, reconoció que en ese perímetro realizó la construcción cuando el terreno es largo; 2) Por otra parte indicó que recién estaba en posesión del predio presentando una transferencia de Hugo Cáceres Chiri y como compradora Esther Seña Yucra; 3) Patricio Cuenca Jordán tenía conocimiento de la Sentencia 04/2017 y de la delimitación que se hizo en ella; sin embargo, manifestó que esa construcción ya estaba proyectada, pero de ser así, esa Sentencia no determinaría que la servidumbre de paso se restablezca sobre la construcción; empero, cayó donde no había ninguna edificación; 4) Se supone que ese espacio de servidumbre estaba restringido para que se haga cualquier actividad que no permita el paso; teniendo el demandado amplio espacio para construir su casa; y, 5) Se acude a esta instancia constitucional tomando en cuenta que el demandado no respeta las decisiones judiciales, manifestando también que no existe una fecha precisa de la construcción queriendo hacer confundir; sin embargo, es a partir del 26 de julio de 2018 que empezó la construcción que como acto es ilegal, por lo tanto, la acción de defensa fue interpuesta dentro del plazo establecido para que sea viable y se conceda tutela.

En la réplica señaló: 1) Ninguna sentencia inicial se ejecuta por el solo hecho de solicitar la ejecutoria en el juzgado agroambiental; 2) Por otra parte cuestionan el documento de transferencia presentado con la acción de defensa, respecto a Esther Seña Yucra quien es su esposa; y, 3) Se ha cuestionado que la construcción constituye una medida de hecho, no siendo tal por la sencilla razón de que esos actos ya han cesado hace mucho tiempo; es decir, la acción de amparo constitucional es extemporánea a todas luces y nuevamente se reiteró que la accionante debió acudir a la jurisdicción agroambiental para obtener su anhelada Resolución de ejecución de la Sentencia dictada.