SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

III.3.  Otras consideraciones

De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que el 20 de diciembre de 2018, fue emitida la Resolución, que resolvió la presente acción de amparo constitucional, por el Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz; en ese entendido, su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se ordenó recién el 15 de febrero de 2019, conforme se tiene a partir de la nota de envió, cursante a fs. 118, remitiéndose el mismo el 25 de igual mes y año, de acuerdo a la guía del servicio de courier 074350 (fs. 119), esto es en forma excesiva posterior al plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que disponen: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, se llama la atención al Juez de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.