SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
II.4.
II.4. El 26 de julio de 2018, la accionante presentó ante el Juez Agroambiental de Yapacaní, memorial que en la suma refiere: “EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA HACE CONOCER Y PIDE ORDEN DE ARRESTO Y PAGO DE MULTA” (sic) toda vez que, haciendo caso omiso a la Sentencia 04/2017, el demandado procedió a vaciar volquetas con material de construcción el 23 de indicado mes y año, perjudicando su locomoción y acceso a su inmueble; y, desobedeciendo la orden emanada, habiéndola amenazado y manifestando que no haría caso a ninguna autoridad (fs. 20 a 21). Resuelto el mismo por el referido Juez mediante Auto de 2 de agosto de 2018, señalando que al ser un proceso concluido y tener la calidad de cosa juzgada, no tendría competencia, rechazando lo planteado y peticionado, ordenando a la accionante recurrir ante la instancia correspondiente como el Ministerio Público (fs. 22 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional’
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR