SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el “5” de julio de 2017, la ahora accionante solicitó al Juez Agroambiental de Yapacaní, la ejecutoria de la Sentencia 04/2017 (fs. 9), misma que fue dispuesta por Auto Interlocutorio de “4” de julio de 2017, ordenando al demandado dar cumplimiento a lo dictaminado en dicha Sentencia, “QUEN DEBERA LEVANTAR LA ALAMBRADA EN EL PLAZO DE 10 DIAS, DESDE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, EN UN ANCHO DE 4 METROS DE ANCHO HASTA LA COLINDANCIA CON LA SEÑORA JUANA BELTRAN ARANCIBIA, DEBIDAMENTE DELIMITADO, EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO SERA PASIBLE AL LANZAMIENTO CON COSTAS.” (sic) [fs. 11]. Notificado al demandado el 27 de septiembre de 2017 a horas 11:00 (fs. 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional’
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR