SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución “12/19” de 20 de diciembre de 2018, cursante de fs. 116 a 117, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Si bien la accionante explicó que la vía penal activada no restituirá la servidumbre de paso constituida por el Juez Agroambiental; sin embargo, no mostró que la jurisdicción agraria sea idónea para hacer cumplir la Sentencia 04/2017, que ordenó la restitución de la servidumbre de paso ubicada en el Sindicato Agrario San José El Majo, cantón Yapacaní del departamento de Santa Cruz; ii) Los antecedentes acompañados evidencian más bien que por Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2017, el Juez Agroambiental, ordenó que el demandado Patricio Cuenca Jordán, cumpla con la citada Sentencia, concediendo el plazo de diez días bajo alternativa de lanzamiento con costas; iii) Toda autoridad judicial cuenta con las facultades para hacer cumplir sus propias determinaciones, es una prerrogativa que está vinculada a la jurisdicción; coerción y ejecución, esta última denominada también executio, que consiste en hacer cumplir lo sentenciado mediante el auxilio de la fuerza pública; y, iv) En ese sentido, la impetrante de tutela no justificó que las facultades del Juez Agroambiental que emitió la Sentencia de restitución de la servidumbre de paso, sea inidónea por ende, corresponde denegar la tutela constitucional solicitada debiéndose acudir directamente ante la jurisdicción agroambiental de Yapacaní, para exigir el cumplimiento de la Sentencia 04/2017.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional’
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR