VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
1)
Conforme a ello, si bien la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) define cuatro criterios para la consideración del plazo razonable: 1) La complejidad del asunto; 2) La actividad procesal del interesado; 3) La conducta de las autoridades judiciales; y, 4) La afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo[11]; debe dejarse claramente establecido, que dichos criterios, fueron establecidos en mérito a que la Corte IDH, asume la teoría del no plazo; y por consiguiente, determina parámetros para analizar la razonabilidad de la duración de los procesos en los diferentes casos que conoce; por ende, no todos ellos deben ser aplicados al contexto boliviano; pues, en nuestro ordenamiento, se reitera, sí se establece un plazo de duración máxima del proceso; por lo que, en el marco del principio de favorabilidad contenido en los arts. 13 y 256 de la CPE, se debe aquel entendimiento que sea más favorable al derecho a un plazo razonable, que por lo explicado, se encuentra en la referida SC 0101/2004.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- ii)
- iii)
- iv)
- II.5. Otras consideraciones. Sobre la actuación del Juez de garantías
- debió:
- b)
- 3° Llamar la atención y exhortar al
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)