VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

plazo máximo general para la conclusión de los procesos;

Ahora bien, nótese que la SC 1042/2005-R antes citada, introduce como un factor de apreciación para el plazo razonable a “…la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica…”, no obstante que dicho criterio fue expresamente excluido por la citada SC 0101/2004, que se constituye en la Sentencia fundadora respecto a la interpretación del art. 133 del CPP, pronunciada dentro de un recurso directo de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad abstracta-, al señalar que en el marco de nuestra legislación se estableció un plazo máximo general para la conclusión de los procesos; por lo que “…no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias…”; entendimiento primigenio que debe ser retomado por la jurisprudencia constitucional, en mérito a que en nuestra legislación boliviana se acoge de manera expresa la teoría del plazo, fijándolo en tres años de acuerdo al art. 133 del CPP.