VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
ii)
ii) Asimismo, discrepo con los criterios asumidos en la SCP 0468/2019-S2 sobre el derecho a un plazo razonable relacionado con la figura procesal de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, a partir de la “teoría del no plazo”, adoptando el entendimiento que es un factor de apreciación para el plazo razonable, la complejidad del asunto, referida no solo a los hechos, sino también, a la cuestión jurídica.
En todo caso, parto del criterio que en nuestro ordenamiento jurídico, es aplicable la teoría del plazo legal; toda vez que, el art. 133 del CPP establece expresamente el plazo de tres años para la duración máxima del proceso; operando la extinción de la acción penal cuando la dilación en la tramitación del proceso se extienda más allá del plazo máximo establecido, siendo atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público; empero no, a la complejidad del asunto, tal cual se analizará en esta Disidencia;
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- ii)
- iii)
- iv)
- II.5. Otras consideraciones. Sobre la actuación del Juez de garantías
- debió:
- b)
- 3° Llamar la atención y exhortar al
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)