VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

ii)

ii)       Asimismo, discrepo con los criterios asumidos en la SCP 0468/2019-S2 sobre el derecho a un plazo razonable relacionado con la figura procesal de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, a partir de la “teoría del no plazo”, adoptando el entendimiento que es un factor de apreciación para el plazo razonable, la complejidad del asunto, referida no solo a los hechos, sino también, a la cuestión jurídica.

        En todo caso, parto del criterio que en nuestro ordenamiento jurídico, es aplicable la teoría del plazo legal; toda vez que, el art. 133 del CPP establece expresamente el plazo de tres años para la duración máxima del proceso; operando la extinción de la acción penal cuando la dilación en la tramitación del proceso se extienda más allá del plazo máximo establecido, siendo atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público; empero no, a la complejidad del asunto, tal cual se analizará en esta Disidencia;