VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, a la efectividad del recurso legalmente previsto y a la defensa; y, los principios de legalidad, favorabilidad, pro homine, seguridad jurídica, irretroactividad de la ley, juridicidad, constitucionalidad, supremacía constitucional y jerarquía normativa; toda vez que, el Juez demandado rechazó la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, sin valorar debidamente los antecedentes procesales, argumentando que: el caso es complejo al existir pluralidad de investigados; que se encuentran en tela de juicio aspectos económicos que afectan al Estado; que el imputado asumió una actitud pasiva; que no se adjuntó documental que demuestre que la dilación es atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público; que no se especificaron las piezas del proceso en las que se encontraría la supuesta dilación con fojas y fechas exactas; que no se precisó el tiempo que provocó cada acto dilatorio; y, que tampoco se realizaron los descuentos de vacaciones y días inhábiles. Por su parte, los Vocales demandados, al resolver la apelación interpuesta, declararon admisible e improcedente el recurso interpuesto, sin fundamentación ni motivación; argumentando, entre otros aspectos: que existió una demora necesaria; que no se hizo una relación cronológica del cuaderno procesal -auditoría jurídica-; que el accionante no asumió defensa provocando su propia indefensión; que se tratan de delitos previstos en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, que afectan a los intereses del Estado; por lo que, no pueden extinguirse por el transcurso del tiempo, debiendo considerarse la complejidad del caso y la pluralidad de imputados. Consiguientemente, solicita se conceda la tutela solicitada, se deje sin efecto los Autos Interlocutorios 26/2016 de 29 de marzo, 28/2016 de 1 de abril y 45/2016 de 21 de abril, y, los Autos de Vista 237/2016 de 28 de octubre y 14 de 12 de enero de 2017.