VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
Sin embargo, dichos razonamientos fueron modulados por la SCP 0104/2013 de 22 de enero, en la que se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años; y por otra, que el narcotráfico no puede ser concebido como un delito de lesa humanidad, dado que ningún tratado internacional le da esa categoría, y en consecuencia, los procesados por esos delitos, sí pueden acogerse a la extinción de la acción penal por prescripción.
A partir de dichos precedentes, se concluye que para el análisis de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deberá considerarse el plazo previsto en el art. 133 del CPP, analizando si la dilación del proceso es atribuible al Ministerio Público, al Órgano Judicial o al imputado.
Con relación al cómputo, desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional, contenida, entre otras, en la SCP 0275/2016-S2 de 23 de marzo[12], reiterada por la SCP 0172/2018-S2 de 14 de mayo, se estableció que para efectos del cómputo de plazo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso -tres años-, se debe efectuar únicamente el descuento de las vacaciones judiciales y no de los días feriados e inhábiles.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- ii)
- iii)
- iv)
- II.5. Otras consideraciones. Sobre la actuación del Juez de garantías
- debió:
- b)
- 3° Llamar la atención y exhortar al
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)