VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
razonabilidad del plazo
Posteriormente, la citada SC 0551/2010-R, señaló que debía considerarse un criterio adicional para la extinción de la acción penal por mora procesal vinculada con la “…falta de nombramiento oportuno…” de las autoridades jurisdiccionales; entendimiento que también fue asumido por la SC 1907/2011-R de 7 de noviembre, que hizo referencia a la demora estructural -extraordinaria-, como otro elemento para considerar la razonabilidad del plazo, concluyendo que la legislación boliviana se circunscribe dentro “…de la jurisprudencia y la doctrina internacional imperante, en la teoría del `no plazo´”; Sentencia que también señaló que los delitos vinculados al narcotráfico son de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- ii)
- iii)
- iv)
- II.5. Otras consideraciones. Sobre la actuación del Juez de garantías
- debió:
- b)
- 3° Llamar la atención y exhortar al
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)