VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0468/2019-S2 de 9 de julio, que confirma la Resolución 01 de 25 de enero de 2019; pronunciada por el Juez de garantías; y en consecuencia, deniega la tutela solicitada; toda vez que, existen las evidencias necesarias para afirmar que las autoridades demandadas no asumieron adecuadamente los criterios procesales que deben tomarse en cuenta para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por ello, hay constancia de la arbitraria motivación y fundamentación realizada tanto en el Auto Interlocutorio 26/2016 de 29 de marzo como en el Auto de Vista 237/2016 de 28 de octubre; tal cual se analizará en este Voto Disidente.
...este Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, se pronunciará únicamente en torno al último acto lesivo, que para el caso de análisis constituye el Auto de Vista 237, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debido a que dichas autoridades en su condición de Tribunal de alzada, son las llamadas a revisar y corregir la actuación del inferior.
Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones; en ese sentido, correspondía que la SCP 0468/2019-S2, analice tanto el Auto Interlocutorio 26/2016, como el Auto de Vista 237; sin embargo, como se señaló, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitó a analizar y denegar la tutela respecto a esta última Resolución;
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- ii)
- iii)
- iv)
- II.5. Otras consideraciones. Sobre la actuación del Juez de garantías
- debió:
- b)
- 3° Llamar la atención y exhortar al
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)