VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

II.5.    Otras consideraciones. Sobre la actuación del Juez de garantías

Presentada la acción de amparo constitucional el 4 de septiembre de 2017, la misma fue admitida en la misma fecha, programándose la audiencia pública para el 6 de igual mes y año; sin embargo, la audiencia fue suspendida varias veces por falta de notificaciones, inasistencia de la Secretaria del Juzgado y a solicitud de la parte accionante, efectivizándose recién el 25 de enero de 2019.

Como se advierte, el Juez de garantías, lejos de cumplir con sus atribuciones, causó injustificadamente una dilación indebida, en perjuicio de la parte accionante; toda vez que, desde la presentación de la acción tutelar hasta la efectivización de la audiencia pasaron más de un año y cuatro meses, incumpliendo el plazo de cuarenta y ocho horas determinado por los arts. 129.III de la CPE, 29.5, 35.1 y 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Extraña a la suscrita Magistrada, la pasividad del Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que fungió como Juez de garantías, que en su labor de garantizar la protección de derechos constitucionales, asumió una conducta negligente en cuanto a las medidas asumidas para la efectivización de la audiencia pública; toda vez que, tenía el deber de resguardar que el acceso a la justicia constitucional sea inmediato y efectivo, sin dilaciones.