VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0468/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.5. Otras consideraciones. Sobre la actuación del Juez de garantías
Presentada la acción de amparo constitucional el 4 de septiembre de 2017, la misma fue admitida en la misma fecha, programándose la audiencia pública para el 6 de igual mes y año; sin embargo, la audiencia fue suspendida varias veces por falta de notificaciones, inasistencia de la Secretaria del Juzgado y a solicitud de la parte accionante, efectivizándose recién el 25 de enero de 2019.
Como se advierte, el Juez de garantías, lejos de cumplir con sus atribuciones, causó injustificadamente una dilación indebida, en perjuicio de la parte accionante; toda vez que, desde la presentación de la acción tutelar hasta la efectivización de la audiencia pasaron más de un año y cuatro meses, incumpliendo el plazo de cuarenta y ocho horas determinado por los arts. 129.III de la CPE, 29.5, 35.1 y 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Extraña a la suscrita Magistrada, la pasividad del Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que fungió como Juez de garantías, que en su labor de garantizar la protección de derechos constitucionales, asumió una conducta negligente en cuanto a las medidas asumidas para la efectivización de la audiencia pública; toda vez que, tenía el deber de resguardar que el acceso a la justicia constitucional sea inmediato y efectivo, sin dilaciones.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- ii)
- iii)
- iv)
- II.5. Otras consideraciones. Sobre la actuación del Juez de garantías
- debió:
- b)
- 3° Llamar la atención y exhortar al
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)