a)
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos al agua, al acceso al servicio de agua potable, a la vida, a la salud, a la dignidad e interés superior del niño; toda vez que, ELAPAS le privó del servicio de agua potable, pese a encontrarse pendiente un trámite de reclamo por cambio de categoría, a través de una inspección para el que no fue debidamente notificado, debido a que por el mismo se incrementó considerablemente su tarifa de consumo habitual; por lo señalado, solicita se disponga: a) Ordenar la inmediata restitución del servicio de agua potable en su domicilio; b) Se disponga la prohibición de cortar nuevamente este servicio vital -agua potable- hasta que exista una decisión definitiva -cosa juzgada material- sobre mi denuncia de cobro ilegal e indebido; y, c) Se acepte el pago por el servicio de agua potable domiciliario, cuyo monto se compensará o ratificará cuando culmine el proceso.
Después del análisis reflexivo del desarrollo jurisprudencial constitucional sobre este tema, es posible reafirmar, que independientemente de la acción de defensa que interponga el justiciable -acción de amparo constitucional, de libertad o popular-, por vulneración a derechos y garantías individuales o colectivos, por actos vinculados a medidas o vías de hecho provenientes de particulares o servidores públicos; de constarse esta situación, la justicia constitucional, otorga: a) La tutela definitiva, únicamente respecto a la supresión del derecho de acceso a la justicia en un sentido amplio; y, ante la inobservancia y/o fractura del Estado Constitucional de Derecho; y, b) La tutela provisional y transitoria -con efectos preventivos o reparadores- con relación al derecho sustantivo en cuestión -derechos a la propiedad, a la vivienda, al trabajo, a los servicios básicos, etc.- hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso, defina o en su caso, reafirme su titularidad; distinciones, que inciden en los efectos de la resolución constitucional, como se pasa a reflexionar.
- concedió parcialmente
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- II.1. La reconducción procesal de acciones
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- empero, esta concepción reducía a un simple sistema de dominación mediante el instrumento de la ley, pues todo Estado era de Derecho, por el sólo hecho de que la actividad estatal se desarrolle bajo cánones legales (del legislador), siendo irrelevante si las leyes fueran opresoras o autoritarias
- Este modelo, supone una profunda transformación en la concepción general de “Estado de derecho”, debido a que en esta última fórmula “Estado Constitucional de Derecho”:
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3.
- Fragmento 16
- sino que, existen otros derechos creados independientes de aquél; cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional; pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- la supresión del derecho al agua al margen de las formas o procedimientos establecidos en la normativa legal vigente de nuestro país, constituye una vía o medida de hecho
- elevando su precio
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable
- Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional, así la SC 0014/2007-R de 11 de enero
- II.7.1. Sobre la continuidad del servicio de agua potable y responsabilidad del usuario
- el suministro ininterrumpido, salvo razones de fuerza mayor
- personas adultas de la tercera edad
- Personas Adultas Mayores
- Todo trámite administrativo se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución, de acuerdo a Ley
- Fragmento 34
- II.9.
- incremento de tarifa
- corte de suministro del servicio
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- Fragmento 41
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
