Todo trámite administrativo se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución, de acuerdo a Ley

A partir de dichas normas, este Tribunal, en su amplia y uniforme línea jurisprudencial, estableció que las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población

Debe considerarse además que cualquier determinación asumida por una autoridad pública o privada, sobre la base del principio de continuidad del servicios que debe guiar sus actuaciones, debe responder a un enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor, por cuanto en el marco de las previsiones constitucionales e internacionales, la propia Ley General de las Personas Adultas mayores, establece que todo trámite administrativo se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución de acuerdo a Ley (Fundamento Jurídico II.8).

Consecuentemente, corresponde de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico II.4 de este Voto Disidente, otorgar la tutela definitiva con relación a su derecho de acceso a la justicia; así como, la tutela provisional de sus derechos al agua y su acceso salud, alimentación y servicios higiénicos básicos; en tanto el usuario -ahora accionante- agote las instancias administrativas para hacer valer sus reclamos, respecto a la determinación del cambio de categoría. Asimismo, corresponde extender la tutela con relación a su derecho a la vida; al ser el derecho al agua, condicionado por el acceso a los servicios que suministran este recurso, un derecho fundamental del que dependen otros derechos fundamentales no solo a la salud sino también la vida, siendo esencial para el desarrollo de los mismos.