Fragmento 2

En todo caso, considera que debió aplicarse la reconducción procesal de la acción de libertad por la acción de amparo constitucional; con la finalidad de resguardar de manera inmediata los derechos del accionante que fue privado del servicio de agua potable; garantizando además, el acceso a la justicia constitucional y el principio de justicia material, correspondiendo ingresar al análisis de fondo y en consecuencia, CONCEDER la tutela definitiva de su derecho de acceso a la justicia, así como la tutela provisional con referencia a los derechos a la vida, al agua, a la salud, a la alimentación y a los servicios higiénicos de la accionante, en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.