Fragmento 34

           En el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, con la finalidad de resguardar de manera inmediata los derechos del accionante que fue privado del servicio de agua potable; garantizando además, el acceso a la justicia constitucional y el principio de justicia material, corresponde ingresar al análisis de fondo, reconduciendo la acción de libertad formulada por el impetrante de tutela a una acción de amparo constitucional, en mérito a que los derechos presuntamente lesionados como el derecho al agua, al acceso al servicio al agua, a la salud y a la dignidad e interés superior del niño, no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, sino de la acción amparo constitucional.