corte de suministro del servicio
En este marco, se tiene que se procedió corte de suministro del servicio de agua potable de Jacob Baldivieso Fuentes, el 2 de mayo de 2018, aspecto que no fue cuestionado ni refutado por la parte demandada, argumentando que conforme a los parámetros de legalidad, y lo establecido en el art. 79 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos y art. 73.a de la Ley de Prestación y utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -Ley 2066 de 11 de abril de 2000- la medida responde a la falta de pago por el servicio durante más de sesenta días, concretamente más de seis meses.
En ese orden, el corte del servicio de agua efectuado al domicilio del accionante, constituye una vía de hecho; toda vez que este corte se halla vinculado a un incremento significativo de la tarifa por consumo de agua al mismo, que lesionó su derecho al debido proceso excluyendo al usuario la posibilidad de acceder a instancia administrativa a presentar descargos o alegatos al cambio de categoría.
A su vez, no corresponde el corte del servicio fundado en el incumplimiento de pago; toda vez que, la falta de pago aduce un cobro indebido discrecional como consecuencia del cambio de categoría, que es precisamente la pretensión que se dilucida en instancia administrativa; puesto que, a través de memoriales de 21 de noviembre de 2018, efectuó reclamación ante esta entidad (Conclusión II.4); por tanto, no puede deducirse un incumplimiento doloso del accionante.
Aspectos que permiten corroborar la adopción de medidas de hecho por parte de los demandados, por cuanto se privó a la accionante de ese servicio básico; inicialmente a partir de un incremento de tarifa, incumpliendo su deber de desarrollar sus actuaciones en el marco y dentro de los límites establecidos por el texto constitucional que proscribe la arbitrariedad que atenta contra las reglas de convivencia social y altera el orden público y la vulneración de derechos y garantías constitucionales (Fundamento Jurídico II.2).
Consiguientemente, los demandados, al restringir el derecho de acceso al agua potable de la accionante, conforme al Fundamento Jurídico II.7 del presente Voto Disidente sin garantizarle un debido proceso, adoptaron una conducta jurídicamente reprochable, por cuanto el ejercicio de este derecho no puede ser arbitrariamente restringido mediante vías de hecho, aun cuando fuere asumida como consecuencia de un incumplimiento, ya que los derechos al agua, así como el acceso al agua potable son vitales para el ejercicio de derechos inherentes al ser humano, tomando en cuenta además que de su vulneración deriva la afectación a los derechos a la salud y la vida en condiciones dignas, en virtud a la interdependencia de los derechos, que posibilita al juez constitucional ampliar la tutela sobre otros derechos vinculados o conexos a los derechos vulnerados.
- concedió parcialmente
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- II.1. La reconducción procesal de acciones
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- empero, esta concepción reducía a un simple sistema de dominación mediante el instrumento de la ley, pues todo Estado era de Derecho, por el sólo hecho de que la actividad estatal se desarrolle bajo cánones legales (del legislador), siendo irrelevante si las leyes fueran opresoras o autoritarias
- Este modelo, supone una profunda transformación en la concepción general de “Estado de derecho”, debido a que en esta última fórmula “Estado Constitucional de Derecho”:
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3.
- Fragmento 16
- sino que, existen otros derechos creados independientes de aquél; cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional; pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- la supresión del derecho al agua al margen de las formas o procedimientos establecidos en la normativa legal vigente de nuestro país, constituye una vía o medida de hecho
- elevando su precio
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable
- Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto depende del titular o titulares individualmente considerados su correspondiente exigibilidad; en estos casos, la tutela debe efectuarse necesariamente a través de la acción de amparo constitucional, así la SC 0014/2007-R de 11 de enero
- II.7.1. Sobre la continuidad del servicio de agua potable y responsabilidad del usuario
- el suministro ininterrumpido, salvo razones de fuerza mayor
- personas adultas de la tercera edad
- Personas Adultas Mayores
- Todo trámite administrativo se resolverá de manera oportuna, promoviendo un carácter flexible en su solución, de acuerdo a Ley
- Fragmento 34
- II.9.
- incremento de tarifa
- corte de suministro del servicio
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- Fragmento 41
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
