Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-RCA
Fecha: 05-Ago-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 6 de junio de 2019, cursante a fs. 50 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Israel Morochi Arapa contra Aldo Francisco Effen Aguilar, Rector; Jhonny Sandro Soria Zamuriano, Director General Académico; y, Wilder Candia Navarro, Director de la Carrera de Medicina, todos de la Universidad Nacional Siglo XX (UNSXX).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Del derecho de petición y el principio de subsidiariedad
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12