Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-RCA
Fecha: 05-Ago-2019
Fragmento 3
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que: a) El Rector y Director General Académico codemandados otorguen respuesta formal y escrita a sus solicitudes de 15 y 20 de marzo de 2019; al incidente de nulidad formulado y franqueen fotocopia legalizada de la Resolución objetada; y, b) El Director de la Carrera de Medicina codemandado responda sus peticiones de 14, 16 y 20 de mayo de ese año, y certifique: 1) Si se sesionó para la emisión de la Resolución del Consejo Académico 001/17; 2) Qué autoridad estaba como Director de Carrera en esa gestión; y, 3) Si el Consejo de la Carrera de Medicina elevó algún informe al área de salud sobre su caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Del derecho de petición y el principio de subsidiariedad
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12