AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-RCA
Fecha: 05-Ago-2019
Fragmento 12
Consiguientemente, realizando un análisis de las causales de improcedencia de esta acción de defensa se observa que, con base en lo señalado ut supra, en este caso se cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que concurre la existencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, para ingresar a examinar una acción de amparo constitucional en la que se denuncie la vulneración del derecho a la petición, que se encuentra desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo constitucional; es decir, existen solicitudes realizadas por el accionante, además que en su demanda manifiesta que no se le respondió a las notas formuladas, como también la ausencia de mecanismos expresos para hacer efectivo el mencionado derecho a la petición; finalmente, revisadas las fechas de la última solicitud efectuada -20 de mayo de 2019- así como la de esta demanda -5 de junio de 2019-, se evidencia el cumplimiento del principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Del derecho de petición y el principio de subsidiariedad
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12