AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-RCA

Fecha: 05-Ago-2019

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

“I.  La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

1.     Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

De acuerdo al panorama legal mencionado en el Fundamento Jurídico precedente, es menester señalar que inicialmente se deben analizar las causales de improcedencia de la acción tutelar, contempladas en los arts. 53, 54 y 55 del citado Código, para posteriormente ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del mismo cuerpo normativo, tarea que debe realizar el Juez o Tribunal de garantías, así como la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.