Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-RCA
Fecha: 05-Ago-2019
Fragmento 10
Sin embargo, se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia constitucional aludida por el Juez de garantías y desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, fue muy precisa al establecer los requisitos para demandar la lesión del derecho a la petición; en ese entendido, se evidencia la existencia de notas dirigidas a la UNSXX (fs. 24 a 37; y, 40 a 43 vta.); de las cuales se advierte de la revisión de antecedentes que no existe respuesta alguna a las mismas; como tampoco medio de impugnación alguno, cumpliendo de esa forma las tres exigencias previstas para que se analice la demanda en el fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Del derecho de petición y el principio de subsidiariedad
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12