AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-RCA

Fecha: 05-Ago-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs. 45 a 49 vta., el accionante manifiesta que, se matriculó en la Carrera de Medicina de la UNSXX, reprobando en el segundo año las materias de Bacteriología Clínica y Fisiología Humana, la última que fue objetada para poder inscribirse al tercer año; logrando rendir un examen que “…Reválida de la citada materia…” (sic), en el cual obtuvo la nota de cincuenta y uno, habilitándose en consecuencia en el tercer año.

Agrega que, le correspondía pasar al quinto año de la carrera; empero, se impidió su inscripción por supuestamente haber reprobado materias que fueron aprobadas, pero que no habían sido subidas al sistema “COIMATA”, por situaciones desconocidas. Sin embargo, el Vicerrector instruyó la reprogramación de las materias supuestamente reprobadas, orden que no se cumplió.

Manifiesta que, el 2017 el entonces Director de Estudios de la mencionada Carrera, solicitó un informe detallado a los docentes, quienes emitieron sus correspondientes certificaciones, acreditando que aprobó las materias, cuyas notas no fueron subidas al sistema, restringiendo de esa forma su inscripción al quinto curso. Desde entonces formuló sus reclamos, a los cuales no obtuvo respuesta alguna, hasta que el 3 de mayo de 2019, se le notificó con la Resolución del Consejo Académico 001/17 de 27 de junio de 2017, por la que se determinó anular el examen de mesa rendido, decisión que fue objeto de un incidente de nulidad planteado el 14 de mayo de 2019, el cual hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar tampoco mereció respuesta alguna.