Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-RCA
Fecha: 05-Ago-2019
II.2. Del derecho de petición y el principio de subsidiariedad
Cabe manifestar que, la SC 1995/2010-R (citada por la SCP 0036/2018-S3), ya referida en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, respecto a la modulación de los requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho a la petición puntualmente señala que el impetrante de tutela debe precisar la necesidad de reclamar una respuesta y agotar las vías o instancias idóneas ante la autoridad demandada, siendo un aspecto exigible cuando dichos medios de impugnación son previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Del derecho de petición y el principio de subsidiariedad
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12