Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2019-RCA
Fecha: 05-Ago-2019
Fragmento 6
Al respecto, el AC 0250/2018-RCA de 18 de junio, refirió que: “El Juez de garantías, por Resolución 273/2018 de 18 de mayo, declaró improcedente la presente acción tutelar interpuesta por Esteban Arce León, según el art. 53.3 del CPCo, sin considerar que se lesionó su derecho a la petición porque habiendo tomado conocimiento de la Nota emitida por Enzo Windsor Rosales Cossío, Gerente de Seguros COSSMIL respecto a su solicitud de devolución de aportes de muerte, el accionante decidió acudir directamente a la vía constitucional frente a la falta de una respuesta fundamentada, sin haber realizado el respectivo reclamo ante la instancia superior (Gerencia General) de dicha entidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Del derecho de petición y el principio de subsidiariedad
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12